La exoneración prevista en el artículo precedente tendrá vigencia desde la adjudicación del permiso correspondiente para funcionar como vehículo con taxímetro y mientras se mantenga destinado a dicho servicio. En caso de variar el destino deberá ser comunicado inmediatamente a la Intendencia de Montevideo. De constatarse la alteración del destino y que la misma no fue comunicada oportunamente, se dará la baja del beneficio como si nunca hubiera existido.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
Patente de Rodados
Segunda Parte. Exoneraciones
Artículo 431.8 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 2 |
Nota:
Ver. Res. IM Nº 1033/16 de 14/03/2016, num 2º y 3º.