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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 431.11 ._

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar los adeudos que por concepto de Patente de Rodados, sanciones por mora, cobros conexos y multas de tránsito, registren los vehículos que habiendo sido retirados de la vía pública por configurar la causal de abandono, sean vendidos por la Intendencia de Montevideo en subasta pública.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

 Ver. Res. IM Nº 3080/16 de 11/07/2016, num. 2º.