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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título VIII
Reconocimientos Honoríficos
Capítulo I
Tipología, requisitos materiales y procedimentales para otorgar concesiones honoríficas

Artículo 793 ._

Iniciativa y evaluación de la Propuesta:

La propuesta será por propia iniciativa del Ejecutivo Departamental de Montevideo o por el Deliberativo Departamental o por ambos conjuntamente, por iniciativa de los gobiernos municipales de Montevideo, a instancia de entidades culturales, científicas o sociales debidamente acreditadas y con representatividad reconocida en nuestro medio, o por iniciativa de grupos de vecinos y vecinas de Montevideo que eleven la propuesta mediante junta de firmas, para la consideración del Ejecutivo Departamental.-

La Ventanilla de ingreso de las propuestas en la Intendencia de Montevideo será el Departamento de Secretaría General. Dichas propuestas serán ingresadas si cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 792, y de acuerdo a sus características serán derivadas vía expediente electrónico a las diversas áreas competentes para la evaluación de ellas (Cultura, Desarrollo Urbano, Desarrollo Social, Deportes, etc.) dejando establecido que todas aquellas relacionadas a Visitantes ilustres y Huéspedes de honor deberán ser consideradas por la División Relaciones Internacionales y Cooperación, y que tanto estas como las de Ciudadanía Ilustre y Premio Montevideo deberán ser analizadas por la División Asesoría para la Igualdad de Género, a los efectos de contemplar y evaluar en forma anual que los reconocimientos definidos contemplen la paridad de género.

Asimismo, al momento de evaluar las propuestas, cada área contemplará que las personas reconocidas hayan desarrollado su actividad en el marco del respeto a los Derechos Humanos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación.
num. 1
art. 4º de la reglamentación.