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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos

Artículo 211.20 ._

Pago de Horas Extras, Viáticos y reintegro de gastos dentro del país con rendición de cuentas.- Los funcionarios que por razones de servicio y disposición superior deban cumplir tareas fuera del Departamento de Montevideo, pero dentro del país tendrán derecho a percibir horas extras a fin de compensar el periodo que supere su horario normal de trabajo.

Asimismo dichos funcionarios tendrán derecho a percibir los siguientes viáticos compensatorios:

1) un viático por pernocte a fin de reintegrar los gastos de alojamiento;

2) un viático de alimentación destinado a reintegrar los gastos de manutención,

3) un viático por transporte correspondiente al reintegro de los gastos devengados por pasajes y gastos eventuales o extraordinarios en que deba incurrir por el traslado al lugar destinado a cumplir tareas, así como el flete de instrumentos de trabajo necesarios para el cumplimiento de la comisión, siempre que hayan sido autorizados por el jerarca respectivo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.
 XIII. Funcionarios en comisión de servicio fuera de los límites del Departamento de Montevideo