Liquidación.-
A) Las horas extraordinarias de labor se calcularán:
a) para quienes registren marca de entrada y salida en el día el cálculo se efectuará en forma regular de igual manera que los restantes funcionarios;
b) para quienes registren marca de entrada a sus tareas sin registro de retorno (marca de salida) en el mismo día el cálculo se efectuará sobre la base de períodos de 24 (veinticuatro) horas a contar desde la hora de ingreso (registro de entrada) hasta la hora de regreso a su oficina o a su domicilio descontándose la carga horaria diaria de sus tareas y 8 (ocho) horas de descanso.
c) para quienes no registren marca de entrada a sus tareas, ni marca de retorno (salida) en el mismo día, el cálculo se efectuará sobre la base de períodos de 24 (veinticuatro) horas a contar desde la hora de partida desde su domicilio hasta la hora de regreso al mismo o a su oficina (marca de salida), descontándose la carga horaria diaria de sus tareas y 8 (ocho) horas de descanso.
B) El viático por pernocte se liquidará cuando efectivamente haya gastos de alojamiento para pasar la noche acorde a la documentación probatoria, el que no superará UI 440 (unidades indexadas cuatrocientas cuarenta) diarias.
C) El viático de alimentación se liquidará en la siguiente forma y de acuerdo a los valores que se establecen en la presente Reglamentación:
a) hasta 6 (seis) horas no originará viático, excepto cuando el cumplimiento de las tareas comprenda horas de almuerzo o cena, en cuyo caso, se abonará el 40% del viático diario de alimentación;
b) de más de 6 (seis) horas hasta 12 (doce) horas, el viático será el 60% (sesenta por ciento) del viático diario de alimentación;
c) de más de 12 (doce) horas, se liquidará el 100% (cien por ciento)del viático diario de alimentación.