Vehículo propio.- El Intendente podrá en caso de interés de servicio autorizar al funcionario designado en comisión la utilización de vehículo propio, siempre que este cumpla las siguientes condiciones:
a) estar asegurado contra todo riesgo vigente;
b) tener una antigüedad no superior a 10 años al momento de su utilización,
c) estar empadronado en el Departamento de Montevideo;
d) tener vigente la inspección técnico vehicular.
En este caso, se abonará el gasto efectuado por tal concepto y como única contraprestación, en función del kilometraje recorrido y en razón del importe correspondiente a 1 (un) litro de nafta supercarburante por cada 7 (siete) kilómetros recorridos incluido peajes.