Rendición de cuentas.- Dentro de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes al regreso del funcionario este deberá:
A) Respecto de las partidas:
1.- Reintegrar a la Contaduría General los fondos que hubiera recibido como anticipo y que excedieran del monto de las sumas que le correspondiera percibir, según la duración de la comisión, o en su caso, solicitar los importes a que es acreedor.
2.- Presentar ante la Unidad Central de Auditoría Interna la rendición de cuentas de las partidas entregadas para gastos de la comisión, acompañada de la documentación respectiva (facturas, pasajes, tickets, etc.), y de la devolución a la Contaduría General de los importes sobrantes del los respectivos anticipos si los hubiere. La Unidad Central de Auditoría Interna una vez efectuada la auditoría correspondiente remitirá las actuaciones a la Contaduría General para su intervención.
B) Respecto del cumplimiento de las tareas:
Presentar ante su superior jerárquico un informe detallado sobre el cumplimiento de las tareas y actividades desarrolladas conforme los criterios previamente establecidos. En caso de considerarse insuficiente, podrá solicitarse ampliación de dicho informe.