Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 XIII. Funcionarios en comisión de servicio fuera de los límites del Departamento de Montevideo

Artículo 211.27 ._

Rendición de Cuentas: Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al regreso, el funcionario deberá rendir cuentas, y la declaración de gastos tendrá el valor de declaración jurada, de acuerdo al siguiente procedimiento:

A) Respecto de las partidas:

1.- Reintegrar a la Contaduría General los fondos que hubiera recibido como anticipo y que se dieran del monto de las sumas que le correspondiera percibir, según la duración de la comisión, o en su caso, solicitar los importes a que es acreedor.

2.- Presentar ante la Unidad Central de Auditoría y Control de Procesos la rendición de cuentas de las
partidas entregadas para gastos de la comisión, acompañada de la documentación respectiva (facturas, pasajes, tickets, etc), y de la devolución a la Contaduría General de los importes sobrantes de los respectivos anticipos si los hubiere. La Unidad Central de Auditoría y Control de Procesos una vez efectuada la auditoría correspondiente remitirá las actuaciones a la Contaduría General para su
intervención.

B) Respecto del Cumplimiento de las Tareas: Presentar ante su superior jerárquico un informe detallado
sobre el cumplimiento de las tareas y actividades desarrolladas conforme los criterios previamente
establecidos. En caso de considerarse insuficiente, podrá solicitarse ampliación de dicho informe.

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 8º de la reglamentación.