Incumplimiento: Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, sin que el funcionario hubiera rendido cuentas, en la forma y condiciones allí establecidas, previa vista por el plazo de 10 (diez) días hábiles (artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental), se retendrá de sus haberes el importe anticipado, si es que lo hubo, perdiendo el derecho al reintegro que pudiera corresponder, salvo que mediaren circunstancias excepcionales debidamente acreditadas. El descuento se hará hasta completar el monto, aplicando la normativa específica en materia de retenciones sobre el salario.
Si la persona designada en comisión de servicio desempeñara una función honoraria, se considerará este antecedente para la adopción de las medidas que se estimen pertinentes.
Si se dieran los supuestos de incumplimientos previstos precedente10 (diez) días hábiles, la persona no podrá volver a ser designada en una nueva comisión de servicio que genere derecho a viático.