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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 XIII. Funcionarios en comisión de servicio fuera de los límites del Departamento de Montevideo

Artículo 211.29 ._

 Control.-

A) Partidas:
La Contaduría General dará cuenta al Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales de los funcionarios que no hayan presentado en forma y plazo las rendiciones de cuentas correspondientes.

B) Horas extraordinarias:
El jerarca respectivo –responsable de Unidad- será el encargado de calcular las horas extraordinarias de labor insumidas en la comisión de servicio y de ingresarlas al sistema informático para su liquidación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10º de la reglamentación.