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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 431.8.2 ._

La facultad prevista en el artículo anterior, con los requisitos y límites allí establecidos, será de aplicación en los siguientes casos:

a) vehículos cuyos permisos hayan sido adjudicados por el llamado a precios No. 604/2016.

b) vehículos cuyos permisos sean adjudicados por otros llamados a precios.

c) vehículos eléctricos producto del recambio de vehículos a combustión que se realicen hasta el día 31 de diciembre de 2020.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

Ver Res.IM Nº 4733/18 de 22/10/18, num 2º.