En el caso de los vehículos eléctricos producto del recambio mencionado en el artículo 431.8.2 literal c) la exoneración tendrá vigencia desde el momento del empadronamiento del vehículo eléctrico como taxímetro y cesará cuando deba procederse a su renovación ya sea por haberse cumplido los 10 años reglamentarios de circulación o por cualquier otra circunstancia.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
Patente de Rodados
Segunda Parte. Exoneraciones
Artículo 431.8.4 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 4 |
Nota:
Ver Res. IM Nº 4733/18 de 22/10/18, num 2º.