En el caso de los vehículos eléctricos producto del recambio mencionado en el artículo 431.8.2 literal c) la exoneración tendrá vigencia desde el momento del empadronamiento del vehículo eléctrico como taxímetro y cesará cuando deba procederse a su renovación ya sea por haberse cumplido los 10 años reglamentarios de circulación o por cualquier otra circunstancia.
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    La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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      TOTID
    
  
  
  
      
                                Título VII
Departamento de Recursos Financieros
                Departamento de Recursos Financieros
                                Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
                Servicio de Ingresos Vehiculares
                                Sección I
Patente de Rodados
                Patente de Rodados
                                 Segunda Parte. Exoneraciones
                        
                
                Artículo 431.8.4 ._
        
        
        | Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
| art. 4 | 
                     Nota: 
  Ver Res. IM Nº 4733/18 de 22/10/18, num 2º.

