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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo II
De los vehículos
Sección I
Del empadronamiento de vehículos

Artículo D.559.1 ._

Previamente a declararse la caducidad del registro en el artículo D.559, la Administración deberá notificar de esa posibilidad a los titulares de los vehículos que se encuentren en situación de morosidad del tributo de Patente de Rodados por un período de cinco o más años, concediendo un plazo de 10 días hábiles para regularizar su adeudo o de lo contrario efectuar los descargos correspondientes.

Cuando los Inspectores de Tránsito de la Intendencia hallaren circulando vehículos que se encuentren en situación de morosidad del tributo de Patente de Rodados por un período de cinco o más años, procederán a la detención del mismo y a la retención en el acto de las placas alfanuméricas, otorgándose un permiso provisorio de circulación por el término de diez días hábiles y notificándole que en ese mismo plazo deberá regularizar su adeudo o efectuar los descargos pertinentes. Tratándose de vehículos empadronados en el Departamento del Interior, mientras se mantenga en vigencia el Sistema único de Cobro de Ingresos Vehiculares, las placas retenidas serán remitidas a la Intendencia Departamental que las haya otorgado para que adopte las medidas que correspondan. Al conductor se le entregará un documento provisorio que le permita circular por un plazo de 72 horas.

Vencido el plazo de diez días hábiles sin que se haya verificado la regularización del adeudo o la presentación de descargos, o si analizados los descargos presentados en plazo, se entendiera que ellos no son de recibo, la Administración dictará Resolución declarando la caducidad del vehículo del registro. Cuando previamente no se hayan retenido las placas alfanuméricas del vehículo por haber sido encontrado circulando, las mismas deberán ser entregadas a la Intendencia. En este caso, la Resolución que declara la caducidad de la Inscripción también intimará la entrega de las placas en un plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento de aplicación de una multa de 20 UR en caso de incumplimiento.

Dicha resolución también deberá ser debidamente notificada a los titulares de los vehículos cuya inscripción en el registro se declara caduca.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 2