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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título IV
De la función represiva
Capítulo I
De las sanciones

Artículo D.714.1 ._

Comprobada la infracción del artículo D.677, 1), m) se procederá a la detención del vehículo y al retiro de la placa alfanumérica que aún tuviera el mismo. El titular deberá, a su costo, retirar el vehículo de circulación en el plazo máximo de 24 horas. Para tal fin, la Intendencia podrá otorgarle un permiso provisorio de circulación por el plazo máximo de 24 horas.

Comprobada la citada infracción, la Intendencia también podrá retirar el vehículo de la vía pública y depositarlo en el lugar destinado al efecto. La reglamentación establecerá las condiciones y procedimientos para el retiro del vehículo de la vía pública así como para la recuperación del mismo por parte de quien tuviera derecho.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 4