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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título IV
De la función represiva
Capítulo I
De las sanciones

Artículo D.714.2 ._

Mientras se mantenga en vigencia el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, cuando incurra en la infracción establecida en el artículo D.677, 1), m) un conductor de un vehículo empadronado en el Interior, se procederá a la detención del vehículo y al retiro de la placa alfanumérica. La placa será remitida a la Intendencia Departamental que la haya otorgado, la que adoptará las medidas que correspondan. Al conductor se le entregará un documento provisorio que le permitirá circular por un plazo máximo de 72 horas.

FuenteObservaciones
art. 5