La instalación en el Parque Bellán, establecida en el literal C) del artículo anterior, será permitida durante:
a) los nueve días anteriores a las fechas conmemorativas de los días de la madre, del padre, del niño y del abuelo y el siguiente posterior.
b) durante el período especial de venta de las fiestas tradicionales, entre el 15 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente.