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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 387.8 ._

En aquellos espectáculos que cuenten con promociones para beneficiarios de programas o proyectos de la Intendencia, en los cuales se entregue una cantidad de entradas mayor a la que efectivamente se abona, tales como 2x1 o similares, se prorrateará el precio que se abona entre el total de las entradas que se suministra, a efectos del cálculo del impuesto a los Espectáculos Públicos de las entradas vendidas conforme a dichas promociones.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 4º de la Reglamentación