Exclusión: Las fincas que tributan el Impuesto de Edificación Inapropiada o Impuesto a los Baldíos, quedaran excluidos de la aplicación de este Adicional.
También se encuentran excluidas las fincas que se encuentran en proceso de construcción o que aún no haya transcurrido un año civil desde la culminación de la misma. Se entenderá por culminación el momento en el cual la vivienda se encuentra en condiciones de ser habitada con independencia de la existencia de Habilitación Final otorgada por la Intendencia, siempre que exista permiso de construcción vigente y se compruebe mediante inspección técnica su condición de habitabilidad, o el interesado presente el cierre de obra ante el Banco de Previsión Social.
Sin perjuicio de lo expresado en los párrafos precedentes, el contribuyente podrá ofrecer prueba en contrario respecto de la inclusión en el hecho generador.