En aquellas situaciones en que por reestructura orgánica o de puestos se produzca una reclasificación de puestos de conducción dentro de la estructura ocupacional SIR y éstos se encontraren ocupados, podrá asignárselas a quienes los ocupan la titularidad de los mismos en su nueva ubicación siempre que la modificación se produzca dentro de un mismo Sub-Escalafón y que no implique una disminución en la jerarquía, clasificación y/o grado salarial SIR de los puestos modificados y cuente con un informe técnico ocupacional en tal sentido.
La Administración reglamentará esta disposición quedando facultada a establecer los procedimientos y requisitos que entienda pertinentes con la finalidad dar buen cumplimiento a esta norma.