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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VIII
De la licencia por accidentes de trabajo

Artículo R.337.1 ._

Reintegro del funcionario/a al alta del Banco de Seguros del Estado luego de accidente laboral o enfermedad profesional. Los funcionarios/as de la Intendencia de Montevideo y de los Municipios que sufran un accidente de trabajo, deberán presentarse a desempeñar sus tareas dentro de los quince días a partir del siguiente de haber sido dados de alta (artículo 69 de la Ley No. 16.074, 10 de octubre de 1989).

Hasta el efectivo reintegro, ese lapso se computará como inasistencia y no se pagará remuneración, aunque no ameritará la aplicación de sanción disciplinaria ni la anotación como demérito en el legajo funcional.

En ningún caso dicho período podrá imputarse al goce de licencia médica.

FuenteObservaciones
num. 1