Reintegro del funcionario/a al alta del Banco de Seguros del Estado luego de accidente laboral o enfermedad profesional. Los funcionarios/as de la Intendencia de Montevideo y de los Municipios que sufran un accidente de trabajo, deberán presentarse a desempeñar sus tareas dentro de los quince días a partir del siguiente de haber sido dados de alta (artículo 69 de la Ley No. 16.074, 10 de octubre de 1989).
Hasta el efectivo reintegro, ese lapso se computará como inasistencia y no se pagará remuneración, aunque no ameritará la aplicación de sanción disciplinaria ni la anotación como demérito en el legajo funcional.
En ningún caso dicho período podrá imputarse al goce de licencia médica.