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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.I
De las licencias especiales
Sección II.I
De la licencia para preparación de pruebas de suficiencia o concursos de oposición y/o méritos o de cursos que dicte el Centro de Formación y Estudios

Artículo R.342.24.4 ._

El goce de dicha licencia será en días corridos, abarcando en consecuencia días hábiles e inhábiles, sábados, domingos, feriados, días de asueto o de descanso, por lo cual no podrá fraccionarse para una misma prueba o examen.

Excepcionalmente la Dirección del Servicio de Administración de Gestión Humana podrá disponer su fraccionamiento para una misma prueba o examen, debido al gran número de participantes de la misma, si a consecuencia de ello se pudieran ver afectados los servicios o por otros motivos fundados.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la Reglamentación.