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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II
De los vendedores callejeros
Nota:

En esta Sección debe tenerse presente la Res.IMM Nro. 2691/98 de 15/07/1998, por la cual se dispone que las tareas administrativas relacionadas con la venta en espacios públicos, en sus distintas modalidades: Venta Callejera, Ferias Alimentarias, Especiales y Periódicas, Quioscos Rodantes de Venta de alimentos, puestos callejeros de frutas y verduras u otros similares, se realizarán dentro de las competencias de la División Gestón Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional), quedando a cargo de la División Administraciones Locales del Departamento de Descentralización, lo relativo al contralor y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones departamentales, en materia de espacios públicos. El cobro por concepto de derechos de ocupación de espacios públicos se mantendrá en la órbita del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, a través de su División Gestión Comercial (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional).


Artículo D.2299.1 ._

El seguimiento de todos los aspectos vinculados a la venta ambulante, ferias, paseos, venta de alimentos y cualquier instalación con fines comerciales en la vía pública, estará a cargo de una Comisión Mixta como órgano de asesoramiento.

La Comisión será responsable de monitorear la aplicación de la normativa, formular propuestas e informes en materia de interpretación, aplicación o modificación de las disposiciones. Las atribuciones podrán ser completadas y desarrolladas reglamentariamente.

Será presidida por el Intendente o quien él delegue, y estará integrada, como miembros permanentes, por ediles departamentales, representantes de los Gobiernos Municipales y representantes de las distintas áreas de la Intendencia con competencia en la materia, con ajuste a lo que determine la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3