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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II
De los vendedores callejeros
Nota:

En esta Sección debe tenerse presente la Res. Nro. 2691/98 por la cual se dispone que las tareas administrativas relacionadas con la venta en espacios públicos, en sus distintas modalidades: Venta Callejera, Ferias Alimentarias, Especiales y Periódicas, Quioscos Rodantes de Venta de alimentos, puestos callejeros de frutas y verduras u otros similares, se realizarán dentro de las competencias de la División Gestón Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional), quedando a cargo de la División Administraciones Locales del Departamento de Descentralización, lo relativo al contralor y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones departamentales, en materia de espacios públicos. El cobro por concepto de derechos de ocupación de espacios públicos se mantendrá en la órbita del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, a través de su División Gestión Comercial (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional).


Artículo D.2299.2 ._

Créase un Consejo Consultivo de Uso del Espacio Público con Fines Comerciales (Ferias, Paseos, Venta Ambulante, Artesanos, Venta de Alimentos, etc.), como espacio de concertación y participación de los diferentes organismos públicos, instituciones privadas, organizaciones sociales, vecinas y vecinos organizados, la Defensoría de las Vecinas y Vecinos de Montevideo y los colectivos que se vinculan a estas actividades.

Su finalidad será generar el espacio de diálogo permanente y participación entre las autoridades tanto del Ejecutivo como del Legislativo Departamental, los Municipios, los vendedores ambulantes en todas sus calidades y rubros, artesanos, artesanos tradicionales callejeros, vendedores de alimentos, los vecinos y vecinas, comerciantes y todos aquellos actores que se vinculen al tema, permitiendo un seguimiento periódico de los temas vinculados a la temática de comercialización e instalación en vía pública, con el aporte de la Defensoría de las Vecinas y Vecinos de Montevideo.

Será presidido por el Intendente o quien él delegue y será el responsable de su convocatoria. Funcionará con carácter trimestral, debiendo mantener un Observatorio de Venta e Instalación en Vía Pública, y un registro integral de todos los emprendimientos y/o permisos que se otorguen y se usen en la vía pública.

Deberá funcionar con al menos una periodicidad bimensual.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 3