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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III
De los vehículos

Artículo R.431.12 ._

Los usuarios beneficiarios con primacía para el uso de estos asientos serán:

a) Personas con discapacidad física, visual, auditiva e intelectual;

b) Personas con afecciones que definen su traslado portando elementos de asistencia sanitaria (tubos de oxígeno, muletas, etc.);

c) Personas mayores de sesenta años (+60);

d) Mujeres embarazadas;

e) Personas con niños en brazos; y

f) Personas con discapacidad visual acompañados por “perro guía”.

FuenteObservaciones
num. 5