Exhortar a las personas con amplia movilidad y sin dificultades de desplazamientos a ceder y otorgar el asiento a niños pequeños que no viajen acompañados, así como también a aquellos que asciendan y transiten por alguna de las situaciones descriptas en el artículo R.431.12, cuando los asientos preferenciales se encuentren todos ocupados con un correcto uso.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental