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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III
De los vehículos

Artículo R.431.16 ._

Disponer que a partir de los 30 (treinta) días calendario de la aprobación de la presente reglamentación, las unidades que están circulando en el Sistema de Transporte Público de Pasajeros, deberán contar con las modificaciones necesarias dando cumplimiento con lo establecido en el artículo R.431.11, literales a y b y artículo R. 431.15.

FuenteObservaciones
num. 4