Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título XIV
Del uso de glifosato, plaguicidas y herbicidas.
Nota:

Por Res IM Nº 2823/20, de fecha 10 de agosto de 2020, se aprobó la Reglamentación del Decreto Nº 37.073 del 16/5/19, promulgado por la Res IM Nº 2513/19 del 27/5/19, por el cual se facultó a la Intendencia a prohibir la aplicación de forma habitual de glifosato y demás plaguicidas y herbicidas sintéticos en las tareas relativas al arbolado y mantenimiento de los espacios verdes de uso.


Artículo D.2173.6 ._

La Intendencia de Montevideo, en forma coordinada con los Municipios, implementará campañas de sensibilización hacia la opinión pública a efectos de minimizar la utilización de glifosato y otros plaguicidas y herbicidas sintéticos en jardines, viveros y zonas de uso privado, difundiendo y promoviendo la utilización de medidas de desmalezamiento mecánicas o la utilización de productos de origen ecológico, si los hubiera, aprobados y que acrediten criterios de calidad y aseguren la sostenibilidad ambiental.

FuenteObservaciones
art. 6