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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo III
De los cuidadores de vehículos
Sección I
Cuidadores de vehículos registrados

Artículo R.1270.5 ._

(Enfermedad del permisario).- La enfermedad del cuidador, debidamente acreditada mediante certificación médica, dará lugar al otorgamiento de una licencia como permisario, con reserva del lugar asignado, la que se podrá extender por un máximo de 30 (treinta) días.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 5 del Protocolo para la actuación sobre Cuidadores de Vehículos registrados.