Este procedimiento será realizado por dos funcionarios Inspectores de Tránsito, quienes concurrirán al lugar. A la persona detectada como irregular se le solicitarán sus datos personales (nombre completo, número de documento de identidad, domicilio), los que se asentarán por escrito en Acta labrada a tales efectos, así como el lugar en que se realiza la actuación. Se entregará copia de la actuación a la persona involucrada, junto con la información referente a los requisitos necesarios para que regularice su registro como Cuidador de Vehículos (Decreto No. 24.782, de 30 de diciembre de 1990, modificado por el Decreto No. 27.719, de 8 de setiembre de 1997). Asimismo se puntualizará que no podrá realizar la actividad en tanto no regularice su situación.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo III
De los cuidadores de vehículos
De los cuidadores de vehículos
Sección II
Fiscalización de personas que realizan la tarea sin estar registrados
Fiscalización de personas que realizan la tarea sin estar registrados