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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo III
De los cuidadores de vehículos
Sección II
Fiscalización de personas que realizan la tarea sin estar registrados

Artículo R.1270.9 ._

A la persona que solicita la regularización se le otorgará inicialmente un permiso provisorio como cuidador de vehículos, y se le hará un seguimiento durante 30 (treinta) días. Cumplido el período de seguimiento, y si la evaluación fuese positiva, se le inscribirá en el Registro de Cuidador Formalizado, y se le otorgará un permiso de carácter permanente, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 4 del Protocolo para la actuación sobre personas que realizan la tarea sin estar registrados.