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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo III
De los cuidadores de vehículos
Sección II
Fiscalización de personas que realizan la tarea sin estar registrados

Artículo R.1270.10 ._

Si en la segunda visita realizada conforme al Artículo R.1270.3 se comprobara que la persona continúa desempeñando la actividad en forma irregular, la División Tránsito mediante Resolución fundada elevará las actuaciones así como la prueba recolectada de inmediato a la División Asesoría Jurídica para la formulación de la denuncia ante la Fiscalía de turno, su seguimiento y posteriores actuaciones.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 5º del Protocolo para la actuación sobre personas que realizan la tarea sin estar registrados.