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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección II
Requisito para el ingreso a los escalafones

Artículo D.83.7 ._

Certificación de conocimientos y habilidades. Facúltase a la Intendencia a modificar, mediante la transformación del cargo presupuestal o del contrato, la Carrera perteneciente al Escalafón Obrero, Sub-escalafones Auxiliar O1 y Oficial Práctico O2 por otra clasificada en el Sub-escalafón Oficial O3 y perteneciente al Escalafón Obrero, Sub-escalafón Oficial Práctico O2 por otra clasificada en el Sub-escalafón Oficial O3, en los Niveles de Carrera IV y V de los funcionarios que hubieren aprobado las distintas instancias del proceso formativo y prestado su consentimiento de cambio de Carrera por escrito, de acuerdo a la reglamentación respectiva que se dictará a tales efectos, como resultado del proceso de capacitación establecido en el Digesto Departamental. Esta modificación sólo implicará un cambio en el Grado SIR del funcionario, cuando el Nivel de Ingreso de la nueva Carrera sea superior al Nivel de Carrera que posee el funcionario.

FuenteObservaciones
art. 27