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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo IV
Tasa Turística

Artículo 624.9 ._

(Creación) Crear una Tasa Turística por concepto de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico en el departamento de Montevideo de acuerdo al Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y aquellos que se incorporen a posterior de la entrada en vigencia del presente Decreto.

FuenteObservaciones
art. 1
Sustituye art. 15 Dto.JDM Nº 36.852
art. 15