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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo IV
Tasa Turística

Artículo 624.10 ._

(Unidad de medida) La unidad de medida para el cálculo de la tasa estará sujeta a la cantidad de estrellas del hotel en el que se hospedare la persona, fijándose un monto fijo de U$S 0,5 (Cincuenta centavos de Dólar de Estados Unidos de América) por noche en hoteles calificados con 3 estrellas; y un monto fijo de U$S 1 (Un Dólar de Estados Unidos de América) por noche en hoteles con 4 y 5 estrellas, de acuerdo a la calificación prevista por el Decreto PE No 384/997 y modificativos. Esta unidad se calculará por noche y por persona mayor de 11 años.
El monto máximo a cobrar será de hasta U$S 5 por cada turista y estadía.

FuenteObservaciones
art. 15.1