(Sujeto Pasivo) Serán obligados al pago los turistas, no nacionales, que se alojen en los establecimientos incluidos en el inciso 15.1(*), cualquiera fuera la modalidad utilizada como medio de pago del alojamiento. Se entenderá por no nacionales a aquellos turistas que se registren con documento de identificación extranjero.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo IV
Tasa Turística
Tasa Turística
Artículo 624.11 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 15.2 |
Nota:
(*) Ver artículo 624.10 del TOTID.