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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo IV
Tasa Turística

Artículo 624.15 ._

(Declaración y Pago) La Intendencia establecerá anualmente el cronograma de vencimientos para que los titulares y/o administradores del establecimiento turístico viertan la tasa recaudada y para la presentación de la declaración jurada de lo percibido, así como también reglamentará los plazos y los datos que deberán proporcionar en la referida declaración.

FuenteObservaciones
art. 15.6