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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo IV
Tasa Turística

Artículo 624.16 ._

De acuerdo a la política que lleva adelante la Intendencia de Montevideo de Datos Abiertos, ésta informará anualmente a la Junta Departamental de Montevideo y publicará en su página web y en el Observatorio Turístico de Montevideo, el monto recaudado y las inversiones realizadas.

La Intendencia de Montevideo reglamentará el presente artículo.

FuenteObservaciones
art. 1
Sustituye art. 15.7 del Dto.JDM Nº 36.852
art. 15.7