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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección IV
Del listado de aspirantes a permisarios

Artículo R.523.100 ._

De la selección de aspirantes, criterios: Culminado el período de inscripción habilitado por la Intendencia de Montevideo, se procederá a realizar un sorteo ante escribano/a público entre las personas aspirantes de cada una de las listas que se detallan en anexo 1, lo que determinará el orden de prelación para acceder a cada permiso.

Cada aspirante, una vez notificado por esta Intendencia, contará con un plazo máximo de 90 días corridos para cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Las personas aspirantes que habiendo vencido dicho plazo no cumplan con alguno de los requisitos o no regularicen los datos e información requerida, serán eliminadas de la lista de prelación de aspirantes. En este caso se convocará a la persona siguiente en el orden de prelación.

Se publicará la lista de prelación en la web institucional de la Intendencia de Montevideo con los resultados del sorteo y el orden de los/as postulantes, siendo dicho mecanismo válido y suficiente de notificación.

No obstante, la Intendencia podrá notificar a las personas aspirantes seleccionadas al correo electrónico o al teléfono registrado al momento de la inscripción si así lo entendiera oportuno.

FuenteObservaciones
num. 2º.
art. 5º de la reglamentación.
num. 1
art. 4º de la reglamentación