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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección IV
Del listado de aspirantes a permisarios

Artículo R.523.101 ._

Alta del registro e inicio de la prestación del servicio: Las personas adjudicatarias de los permisos contarán con un plazo de hasta 90 días corridos a partir de la fecha de notificación para reunir los siguientes requisitos:

a) gestionar un domicilio electrónico de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), el cual deberá suscribirse a la IM, a efecto de poder recibir notificaciones, y poder acceder al Registro de Permisarios/as.https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/solicitud/constitucion-de-domicilio-digital-domicilio-electronico
b) registrarse ante la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a la normativa vigente.
c) poseer Permiso Único Nacional de Conducir Cat. E, expedido por esta Intendencia.
d) presentar documentación del vehículo, de acuerdo a la normativa vigente.
e) estar libre de multas o deudas impagas, tanto el vehículo como quienes sean conductores/as registrados/as.
f) contar con póliza del vehículo de acuerdo a la normativa vigente.
g) si el vehículo tiene más de un año de empadronado, deberá contar con la Inspección Técnica Vehicular realizada en las plantas habilitadas por la Intendencia.
h) presentar carné de salud laboral y certificado BPS, éste último con fecha de emisión menor a un año.
i) concurrir previa agenda, a la Unidad de Administración de Transporte con la documentación mencionada a efectos de ser habilitado a completar el registro.

Una vez habilitado por la Unidad Administración de Transporte, se podrá comenzar a prestar servicio.

El incumplimiento del plazo, será causal de revocación del acto de adjudicación. La División Transporte podrá prorrogarlo con causa justificada.

FuenteObservaciones
num. 2º.
art. 6º de la reglamentación.
num. 1
art. 5º de la reglamentación