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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección II
De los vehículos autorizados a ser registrados

Artículo R.523.90 ._

Vehículo sustituto. En caso de hurto, siniestro o rotura del vehículo comprobada ante la autoridad competente, que impidiera en forma temporal la utilización del vehículo habilitado en el sistema de TPE, se podrá utilizar otro vehículo que reúna la totalidad de requisitos establecidos en el artículo D.860.24, así como con toda la reglamentación vigente. En caso de sustitución se autoriza al permisario a registrar un vehículo que no fuera de su propiedad. Solo se admitirá la utilización de un vehículo sustituto en los casos señalados en el inciso primero del presente artículo, hasta dos períodos al año civil. Cada período no podrá superar los 30 días.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8º de la reglamentación