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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II.I
De las ferias especiales de venta de artesanías y de los paseos de artesanos tradicionales callejeros

Artículo D.2299.7 ._

Funcionamiento del RUDA.- Los datos del RUDA deberán ser recabados dentro de los 120 (ciento veinte) días de la aprobación del presente decreto e informados a la Junta Departamental y a los Gobiernos Municipales en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días de dicha aprobación.

El RUDA deberá mantenerse actualizado y como mínimo dos veces al año se procederá a efectuar un relevamiento a través de un censo del que participarán en conjunto, las áreas de la Intendencia vinculadas al tema (Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Inspección General, y toda otra aquella que disponga el Intendente de Montevideo), los Gobiernos Municipales, la Junta Departamental y los colectivos correspondientes.

Los datos de dichos censos, deberán ser comunicados a la Junta Departamental y a los Gobiernos Municipales, dentro de los 30 días de finalizados, acompañado de informe circunstanciado que permita evaluar la evolución de la instalación de las ferias mencionadas.

La Intendencia fijará el calendario de los censos al inicio de cada año civil, citará a los integrantes, monitoreará los resultados y los comunicará tanto a las autoridades correspondientes como al Intendente.

Los datos del RUDA podrán ser compartidos con los Gobiernos Municipales a efectos de la planificación y desarrollo de sus respectivas políticas territoriales de venta de artesanías.

FuenteObservaciones
art. 1