Servicios Sanitarios.- Los Centros Colectivos de Elaboración deberán cumplir con lo dispuesto en la Sección 2 "Características constructivas e higiénicas de locales de empresas alimentarias", "Servicio Sanitarios" del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94, complementarios y modificativos) debiendo contar con baños y vestuarios en cantidad suficiente para el personal de cada empresa alimentaria, según lo establecido.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Preparación y servicio de alimentos.
Centros colectivos de elaboración
Por Res. IM Nº 4277/23 de fecha 11 de setiembre de 2023, num. 1º se creó el Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias en Montevideo (SDCC) bajo la órbita del Departamento de Desarrollo Económico a través de la División Promoción Económica y su Unidad de Desarrollo Local.
Por Res. IM Nº 4277/23 de fecha 11 de setiembre de 2023, num. 2º se estableció que las CC deberán: a) estar insertas preferentemente en edificios o terrenos de propiedad departamental o municipal; b) contar con las condiciones edilicias para ser un local con accesibilidad universal; c) contar con las medidas de seguridad laboral y capacidad para tener iluminación acorde a la normativa y nuevas tecnologías; d) contar con todas las condiciones bromatológicas, de higiene e inocuidad que la Intendencia a través de la División Salud y su Servicio de Regulación Alimentaria exija; e) contar con un plan de recolección de residuos, un plan de re-utilización y compostaje, de acuerdo a lo previsto por esta Intendencia en la materia; f) tener una infraestructura acorde para la elaboración, la producción de alimentos y un área de capacitación para el dictado de cursos de gastronomía; g) contar con acompañamiento técnico e instancias de capacitación en gestión empresarial en todo el proceso de incubación.
Por Res. IM Nº 4277/23 de fecha 11 de setiembre de 2023, num. 3º se estableció que el proceso de incubación de emprendimientos dentro del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias en Montevideo se ajustará a la Resolución del Departamento de Desarrollo Económico Nº 209/21/2500 del 7 de diciembre del 2021.
Por Res. IM Nº 4277/23 de fecha 11 de setiembre de 2023, num. 4º se dispuso que los emprendimientos que ingresen deberán, para permanecer dentro del SDCC, obtener la habilitación de empresa y producto ante el Servicio de Regulación Alimentaria de la IdeM. Ademas de generar por parte del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias en Montevideo espacios de comercialización que permitan el desarrollo y escalabilidad de los emprendimientos incubados.