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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XI
Preparación y servicio de alimentos.
Sección IV
Centros colectivos de elaboración
Nota:

Por Res. IM Nº 4277/23 de fecha 11 de setiembre de 2023, num. 1º se creó el Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias en Montevideo (SDCC) bajo la órbita del Departamento de Desarrollo Económico a través de la División Promoción Económica y su Unidad de Desarrollo Local.

 

Por Res. IM Nº 4277/23 de fecha 11 de setiembre de 2023, num. 2º se estableció que las CC deberán: a) estar insertas preferentemente en edificios o terrenos de propiedad departamental o municipal; b) contar con las condiciones edilicias para ser un local con accesibilidad universal; c) contar con las medidas de seguridad laboral y capacidad para tener iluminación acorde a la normativa y nuevas tecnologías; d) contar con todas las condiciones bromatológicas, de higiene e inocuidad que la Intendencia a través de la División Salud y su Servicio de Regulación Alimentaria exija; e) contar con un plan de recolección de residuos, un plan de re-utilización y compostaje, de acuerdo a lo previsto por esta Intendencia en la materia; f) tener una infraestructura acorde para la elaboración, la producción de alimentos y un área de capacitación para el dictado de cursos de gastronomía; g) contar con acompañamiento técnico e instancias de capacitación en gestión empresarial en todo el proceso de incubación.

 

Por Res. IM Nº 4277/23 de fecha 11 de setiembre de 2023, num. 3º se estableció que el proceso de incubación de emprendimientos dentro del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias en Montevideo se ajustará a la Resolución del Departamento de Desarrollo Económico Nº 209/21/2500 del 7 de diciembre del 2021.

 

Por Res. IM Nº 4277/23 de fecha 11 de setiembre de 2023, num. 4º se dispuso que los emprendimientos que ingresen deberán, para permanecer dentro del SDCC, obtener la habilitación de empresa y producto ante el Servicio de Regulación Alimentaria de la IdeM. Ademas de generar por parte del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias en Montevideo espacios de comercialización que permitan el desarrollo y escalabilidad de los emprendimientos incubados.


Artículo D.1521.16 ._

La gestión general de residuos será responsabilidad del titular del Centro Colectivo de Elaboración, el cual deberá presentar el plan correspondiente para poder ser habilitado, siendo responsable de su seguimiento. El plan y los registros de las actividades estarán a disposición del Servicio de Regulación Alimentaria en todo momento.

FuenteObservaciones
art. 1