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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V.I
Fondo de Saneamiento

Artículo R.1730.1.1 ._

Dicho Fondo será gestionado y administrado por el Departamento de Desarrollo Ambiental, a través de la División Saneamiento y del Servicio de Administración de Saneamiento.

Los Municipios, el Departamento de Desarrollo Ambiental y/o el Departamento de Desarrollo Urbano, podrán gestionar solicitudes del Fondo de Saneamiento participando desde su órbita de competencia, siendo que tengan bajo su responsabilidad algún tipo de programa y/o para beneficiarios individuales y que desee utilizar este apoyo financiero para concretar conexiones a la red de saneamiento, para dar respuesta integral, participativa, y de anclaje territorial para combatir los perjuicios sanitarios, sociales y económicos.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 2 de la Reglamentación.
num. 2
art. 2 de la reglamentación.