Los beneficiarios tendrán un plazo máximo de 90 días para la realización de las obras descriptas en el artículo R.1730.2, el que se contará a partir del retiro de los materiales objeto del préstamo.
En casos excepcionales, a solicitud del beneficiario y previo informe técnico, el Equipo Coordinador podrá otorgar una única prórroga que no excederá de otros 30 días a partir del vencimiento del plazo original.