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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo VI
División Vialidad
Sección I
Servicio Mantenimiento Vialidad

Artículo 194.1 ._

Por la autorización o regularización e inspección de las obras de rebaje de cordón se cobrará la suma de 2 U.R. (dos unidades reajustables).

FuenteObservaciones
art. 8