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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título VI
Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario
Nota:

Por Res.IM Nº 1833/20 de fecha 4 de mayo de 2020 se implementa un proyecto de atención, acompañamiento y asesoramiento a las personas y hogares que se encuentran residiendo en alojamientos transitorios (pensiones y casas de inquilinato) de la ciudad de Montevideo que hayan visto disminuidos o desaparecidos sus ingresos encontrándose en una situación de emergencia habitacional en el marco de la emergencia sanitaria vigente, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Social y el Servicio de Convivencia Departamental.

Capítulo I.I
De las Pensiones

Artículo D.4090.7.2 ._

Condiciones. Los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo deben disponer de habitaciones, baños, cocina, comedor, lavadero, entrada general común y locales secundarios complementarios cumpliendo lo siguiente:

A) Dormitorios o habitaciones.
a) Superficie: mínimo 7 metros cuadrados para las habitaciones simples y 10 metros cuadrados para las dobles, ambas con lado mínimo 2 metros.
b) Se admite la colocación eventual de una o dos camas supletorias como máximo, siempre que se incremente en un 25% o 50% respectivamente la superficie mínima establecida en el literal anterior del presente artículo.
c) Iluminación y ventilación: además de cumplir con las exigencias para vivienda, deberán contar con protecciones que regulen la entrada de luz tales como persianas, cortinas u otros elementos. 
d) No se admite utilizar depósitos como habitaciones.
e) Mobiliario: las habitaciones dobles deben tener una cama doble y las individuales una cama simple.

B) Baños.
a) Mínimo 1 baño colectivo cada 6 habitaciones o fracción, no diferenciado por sexo. Debe tener una superficie mínima de 3 metros cuadrados y lado mínimo 1,50 metros, contar con pileta, inodoro y ducha o bañera, disponiendo de agua fría y caliente en todos los aparatos. Las paredes hasta una altura mínima de 1,80 metros y los pisos deben estar revestidos con materiales lavables, impermeables no absorbentes, lisos y resistentes.
Si todas las habitaciones cuentan con baño de uso privado o exclusivo, no es obligatorio el baño colectivo.
b) Se admiten baños de uso exclusivo de una habitación con superficie mínima 1,50 metros cuadrados y lado mínimo 0,80 metros con pileta e inodoro.

C) Cocina.
a) Deben contar con una cocina de uso colectivo, de superficie mínima 4 metros cuadrados y lado mínimo 1,60 metros. A partir de 7 habitaciones se debe incrementar 0,50 metros cuadrados por habitación extra.
Debe contar con mesada de material higiénico fácilmente lavable, una pileta de loza o acero inoxidable cada 6 habitaciones y un espacio donde se ubiquen cocina y heladera. Las paredes que están por encima de la mesada debe estar revestida con materiales impermeables no absorbentes, lisos y resistentes, con una altura de 0,60 metros.
b) Se admiten locales independientes con destino cocina de uso exclusivo de una habitación. La superficie y las paredes deben cumplir con lo establecido en el inciso a) que antecede.  
c) Se admiten cocinas individuales integradas a la habitación cuya superficie debe estar comprendida entre 3 metros cuadrados como mínimo y 5 metros cuadrados como máximo, con lado mínimo 1,40 metros.
d) Está prohibido cocinar en los dormitorios.

D) Comedor. Deben contar con comedor común de superficie mínima 10 metros cuadrados. A partir de 7 habitaciones se deberá incrementar en 0,50 metros cuadrados por habitación extra.

E) Lavadero. superficie mínima 3 metros cuadrados. Se exige un lavarropas o pileta cada 4 habitaciones o fracción.
Zona de secado: superficie mínima 10 metros cuadrados. Si cuenta con secarropas se admite disminuir la superficie mínima a razón de 1 metro cuadrado por cada secarropa. 
La superficie del lavadero y zona de secado se debe incrementar en 1 metro cuadrado por habitación extra.
Las paredes deben estar revestidas con materiales impermeables no absorbentes, lavables, lisos y resistentes con altura de 0,60 metros sobre la mesada.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 2
art. D.4090.4