De comprobarse la existencia de transgresiones y sin perjuicio de las intimaciones que en cada caso deberán efectuar las Oficinas técnicas correspondientes, los responsables de los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo, serán sancionados de la siguiente manera:
a. Multas:
1. Falta de permiso: (literal B del Artículo D.4090.5) 10 UR al máximo legal.
2. Falta de persona encargada: 5 UR.
3. Falta de sistema de apertura de una o más habitaciones: 5 UR.
4. Desacato y/o impedimento a la inspección: 35 UR.
5. Incumplimiento de intimaciones que realice el Servicio de Convivencia Departamental: 5 UR.
6. No comunicar modificaciones en la titularidad de la pensión o baja/cierre/transferencia: 5 UR.
b. Clausura:
1. Clausura preventiva: plazo 30 días.
2. Clausura definitiva.
c. Violación de clausura: 35 UR al máximo legal. En este caso se realiza denuncia policial y las acciones judiciales correspondientes.
En situaciones de reincidencias y los casos no contemplados por el presente artículo rige lo establecido en el Decreto Nº 21.626 de fecha 21 de abril de 1984.(*)