Los miembros externos deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de esta Intendencia a cargo de la Gerencia de Compras y el pago de la compensación que corresponda a su actuación se verificará por el procedimiento establecido para proveedores de la Institución.-
En el caso de tratarse de ciudadanos extranjeros deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores No Residentes como proveedores del exterior.
Asimismo podrán ser miembros externos técnicos o profesionales con alta capacitación de otras instituciones públicas o privadas, incluidas las cooperativas de artistas y oficios conexos constituidas en los términos previstos por el artículo 180 de la ley 18407, con las cuales exista convenio de cooperación y asistencia técnica, o en el marco de políticas de cooperación interinstitucional con otras dependencias u organismos públicos. En tales situaciones las sumas correspondientes al monto de las compensaciones por participación como miembros de tribunales externos serán transferidas a la respectiva institución.