Las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos propios como plataformas, aplicaciones o similares para comercializar alimentos electrónicamente, previo al inicio de actividades deberán registrarse en el Servicio de Regulación Alimentaria.
En caso de ya contar con el correspondiente registro por las actividades previstas en el artículo 1.1.39 "Empresa alimentaria" del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/94 "Reglamento Bromatológico Nacional", previo a comercializar alimentos por ese medio electrónico deberán declararlo ante el Servicio de Regulación Alimentaria.