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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo IX
Comercio electrónico de alimentos
Nota:

Por Res. IM Nº 3967/24 se califican las áreas de establecimientos comerciales alimentarios, que comercializan productos a través de una empresa de intermediación electrónica de alimentos o por medio electrónico propio, en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 38.247, promulgado por Res. IM Nº 1932/23, de 25 de abril de 2023 y de su reglamentación, aprobada por Res. IM Nº 3188/24 de 22 de julio de 2024.

Por Res.IM Nº 3188/24 de fecha 22 de julio de 2024, se aprobó la reglamentación que dispone los términos para los locales de las empresas de intermediación electrónica de alimentos y las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos propios para comercializar alimentos, en relación a sus repartidores. En el marco del Decreto Nº 38.247 promulgado mediante la Res. Nº 1932/23 de fecha 25 de abril de 2023.

Por Res.IM Nº 0048/21 de fecha 11 de enero de 2021, se aprobó la reglamentación que habilita a las empresas de intermediación electrónica de alimentos, que comercializan mediante el uso de medios informáticos como plataformas, aplicaciones o similares, en el marco del Dto. JDM Nº 37.455.


Artículo D.902.6 ._

Las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos propios como plataformas, aplicaciones o similares para comercializar alimentos electrónicamente, previo al inicio de actividades deberán registrarse en el Servicio de Regulación Alimentaria.

En caso de ya contar con el correspondiente registro por las actividades previstas en el artículo 1.1.39 "Empresa alimentaria" del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/94 "Reglamento Bromatológico Nacional", previo a comercializar alimentos por ese medio electrónico deberán declararlo ante el Servicio de Regulación Alimentaria.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 8