La Intendencia podrá, en aquellos casos en que las empresas de intermediación ofrecieran voluntariamente la apertura de sus datos, controlar directamente que lo planteado en los articulos D.902.7 a D.902.9 se cumpla adecuadamente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Capítulo IX
Comercio electrónico de alimentos
Comercio electrónico de alimentos
Nota:
Por Res.IM Nº 0048/21 de fecha 11 de enero de 2021, se aprobó la reglamentación que habilita a las empresas de intermediación electrónica de alimentos, que comercializan mediante el uso de medios informáticos como plataformas, aplicaciones o similares, en el marco del Dto. JDM Nº 37.455.